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Lüzbel me entero de que
una chica y sus papás se han hecho objetores de conciencia. Tranquilos, nada que ver con el sacrosanto ejército sostén de la no menos sacrosanta e indisoluble (cual copia de colacao) nación española. Todo lo contrario. De defender nuestra moral inquebrantable se trata.
La chica se opone a la educación para la ciudadanía bajo argumentos tan peregrinos que un servidor, un poco harto por tanto derechista ignorante e inconstitucional, ha decidido desenmascarar la falacia antijurídica de la objeción de conciencia y demostrar como el Partido Popular y sus secuaces son profundamente contrarios a la Constitución. Y todo ello con estructura de alegaciones, porque el Derecho es así de bonico.
Primero.- ¿Qué es la objeción de conciencia?
La objeción de conciencia es una oposición al cumplimiento de la ley. Consiste en que el ciudadano/a se opone a que se le aplique una ley por considerarla contraria a sus propias convicciones morales. En nuestro sistema jurídico sólo se permite objeción de conciencia en un caso: el cumplimiento del servicio militar obligatorio.

Esto es lo que resulta del artículo 30.2 de la Constitución:
"la ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio."




Es cierto que nuestro Tribunal Constitucional sí reconoce que estamos ante un derecho constitucional autónomo derivado de su carácter relacional con la libertad ideológica (Sentencia 160/1987 de 27 de octubre) pero no ante un derecho fundamental.
Este carácter hace que la objeción de conciencia no pueda ser un cajón de sastre del que cada ciudadano pueda echar mano para sustraerse de la aplicación de la ley. Ha de atenderse a cada caso concreto y valorar los intereses jurídicos en conflicto: la libertad individual por un lado y la legalidad por otro.
Segundo.- Prohibición de discriminación.
Efectivamente nuestra norma suprema recoge la libertad ideológica y religiosa en su artículo 16, pero limitada en sus manifestaciones para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. No es por tanto una libertad ilimitada.
Si llevamos a cabo una interpretación de conjunto de la regulación constitucional y legal vemos que existen otras normas y principios que han de regir nuestro Derecho que no pueden ser vulnerados por la libertad ideológica.
En este sentido hay que hacer particular referencia al artículo 14 que declara la igualdad ante la ley y prohibe cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por tanto no cabe apoyarse en derecho constitucional alguno para sugerir desigualdad de trato a nadie por sus circunstancias. Puede usted pensar que los gays son enfermos (del mismo modo que yo puedo pensarlo de los católicos) pero no podré exigir a ningún poder público que los discrimine ni intentar sustraerme del cumplimiento de la ley porque, por ejemplo, les reconozca los mismos derechos que a cualquier otro ciudadano.
Formando parte del elenco constitucional la dignidad de la persona con independencia de sus circunstancias personales, hay que hacer referencia a otro artículo constitucional en el que tiene su base la asignatura Educación para la ciudadanía: el 27.
El artículo 27 indica en sus párrafos 1, 2 y 3:
"Artículo 27.[Derecho a la educación]1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones."
La educación tiene una finalidad constitucional: formar en valores constitucionales, lo que no la hace neutral frente a la opción moral de los padres. El estado no impondrá a nadie convicciones, no tiene a usted que parecerle bien que los gays se casen o que los negros tengan derechos, pero tiene usted que ser educado en los principios constitucionales que reconocen sus derechos aunque no le guste porque la Constitución así lo dispone.
Si la Constitución afirma que no cabe discriminación por raza, religión, ideología, etc y obliga asimismo a educar en esos valores, resulta a todas luces contraria a la Constitución la actitud del Partido Popular y la Iglesia Católica fomentando una inconstitucional objeción de conciencia frente a los matrimonios entre personas del mismo sexo y la educación para la ciudadanía.
En el caso de quien se niega a celebrar un matrimonio entre personas del mismo sexo alegando la inexistente objeción de conciencia considero que nos encontramos ante el delito tipificado en el artículo 511 del Código Penal:
"Artículo 511.[Denegación de prestación de un servicio público]
1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años."
En lo que se refiere a la educación considero que el negarse a recibir la asignatura debe tener el mismo efecto que negarse a cursar filosofía o cualquier materia obligatoria. ¿Qué opinariamos de un alumno que quisiese sustraerse del estudio de la Historia porque la valoración que se hace de la URSS choca con sus convicciones? ¿Si se opone a estudiar filosofía porque cree que el único sistema válido está en la Torah o en El Capital? Pues esto, señores, es lo mismo, pretender usar las creencias personales de uno para inaplicar la ley y los principios constitucionales.
Etiquetas: delito, discriminación, igualdad, inconstitucionalidad, libertad ideológica, matrimonio entre personas del mismo sexo, objeción de conciencia, Partido Popular, religión